Los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica, hospitalaria y psicológica preventiva integrada a la salud y recreación, y en su caso, los gastos de embarazo y parto. Tratándose de niñas, niños y adolescentes y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica, descanso, esparcimiento y que se le proporcione en su caso, algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
El Juez Familiar determinará el porcentaje de descuento en la nómina del deudor, va a ordenar que se girare oficio al responsable de la fuente laboral del deudor a efecto de que proceda a informar al Juzgado cuales y a cuánto ascienden las percepciones ordinarias y extraordinarias del demandado, además le ordena que retenga el porcentaje decretado por concepto de pensión alimenticia.
El Juez que conozca sobre el juicio de pensión alimenticia podría tomar los siguientes criterios para fijar el porcentaje por concepto de alimentos:
La GUARDA Y CUSTODIA es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña para proporcionar alimentos, vivienda, educación, procurando su bienestar y desarrollo.
Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que lo cuida representa una situación de riesgo para el niño o la niña. Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre. Esta situación es muy frecuente durante los juicios de divorcio o cuando los padres ya están divorciados y/o separados.
La demanda de GUARDA Y CUSTODIA debe interponerse ante el Juez de lo Familiar que sea competente en la entidad federativa en la que vive el niño o la niña.
En DEIKAR ABOGADOS, brindamos atención jurídica a nuestros clientes a fin de resolver problemáticas en materia de Derecho Familiar dentro de la Ciudad de México y del Estado de México, como pueden ser: