Los artículos 266 y 267 del Código Civil para la Ciudad de México refieren que el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo solicite ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
El artículo 4.91 del Código Civil para el Estado de México establece que el divorcio podrá pedirse por uno de los cónyuges, con la sola manifestación de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio, por lo que en esta entidad no es necesario que haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. El divorcio express podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, mediante una solicitud de divorcio UNILATERAL o BILATERAL.
Es solicitado por uno de los cónyuges sin que sea necesaria la manifestación de las causas por las cuales no desea continuar con el matrimonio y sin que sea necesario la autorización del cónyuge demandado. En caso de solicitarse éste tipo de divorcio es necesaria la representación de un abogado durante el procedimiento, se tramitará ante juez de lo familiar que sea competente en el último domicilio conyugal.
El divorcio bilateral express, ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo y deciden firmar de manera conjunta la solicitud de divorcio.
Para que proceda la petición de divorcio voluntario o bilateral deberán celebrar los cónyuges divorciantes un convenio regulatorio en el cual establecerán quien ejercerá la custodia de los hijos menores de edad, establecerán un régimen de visitas y conveniencias, asimismo establecerán el monto o porcentaje de pensión alimenticia y la garantía alimentaria. En caso de haber contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal deberá establecerse la forma de liquidar los bines que se adquirieron durante la vigencia del matrimonio.
Atendiendo al caso en particular los documentos que acompañan a la solicitud de divorcio pueden variar, no obstante los mínimos son: